Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega es consciente de la necesidad de regular las interrelaciones entre las personas y los animales de compañía, pues aunque por un lado su tenencia tiene un enorme valor para un número cada vez más elevado de ciudadanos, por otro, la estrecha convivencia con los mismos puede entrañar riesgos higiénico-sanitarios, medioambientales y de seguridad y tranquilidad para la comunidad, que es preciso evitar. Teniendo en cuenta la responsabilidad de los poderes públicos para regular la ordenación urbana de las actividades que afectan directamente a la convivencia ciudadana, y como consecuencia del incremento apreciable del número de animales de compañía existentes en el municipio, es por lo que se hace necesaria la regulación y ordenación de la tenencia de estos animales adecuándola al momento actual puesto que este cambio progresivo no ha ido siempre acompañado de la instauración paralela de hábitos saludables de convivencia.
Por todo ello, está perfectamente justificada la regulación administrativa que determine las obligaciones y condiciones exigibles que comporta la tenencia de estos animales en la vida urbana.

Censo Municipal de animales domésticos

El 1 de enero de 2002 entró en funcionamiento el CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS en este Municipio. El Reglamento General de la Ley 1/2000 por la que se modifica la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Doméstico, en su art. 4 dice: “Los perros y gatos deberán ser marcados (identificados) en la forma que reglamentariamente se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la
fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente”.
Para ello, los propietarios de perros y gatos podrán descargarse la siguiente solicitud y dirigirse a las oficinas
municipales.

Censo de animales domésticos
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Igualmente aquellos propietarios de animales potencialmente peligrosos, requerirán la obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento, según obliga la Ley/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en su art. 3.

Solicitud de licencia animales potencialmente peligrosos
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La Comunidad, dentro de su política de protección animal y promoción de la adopción, acaba de poner en marcha una nueva herramienta que agrupa y facilita toda la información necesaria para los ciudadanos interesados en adoptar una mascota. Se trata de MascoMad, una nueva aplicación para móviles que cuenta con una base de datos de animales para adoptar, con sus características y los albergues de la región donde están acogidos.

Descárgate la Aplicación

Programa de control de colonias felinas

1. Objeto.
El Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en uso de sus competencias y dentro de su política de respeto y protección a la vida animal, establece los criterios para el control, tratamiento y vigilancia de las colonias felinas de su territorio, desarrollados en este Plan Colonial Felino.
Su objetivo es el bienestar de los felinos de la localidad facilitando la convivencia con los ciudadanos y la prevención de problemas de salud pública.
Se basa en el control de la población de gatos, sus puntos de alimentación, las condiciones sanitarias y las personas o entidades colaboradoras responsables de dichas colonias.
Establece, además, mecanismos de mediación para solventar los posibles problemas que estas colonias puedan generar con los vecinos.

2. Responsables.
La Alcaldía de este Ayuntamiento de San Martín de la Vega (que podrá delegar en la Concejalía del área de Sanidad), y en su defecto en la persona designada al efecto, será quien supervise el cumplimiento del presente Plan, su buen funcionamiento y la coordinación entre este Ayuntamiento y las personas o entidades colaboradoras.

3. Las colonias.
El objetivo de este Plan es el control de los gatos de la localidad, tanto en su vertiente sanitaria como en su número. Para ello se adoptarán las medidas necesarias en función de los recursos disponibles en este Ayuntamiento, pudiendo establecer convenios de colaboración con cualquier entidad que pudiera contribuir a lograr dicho objetivo.

4. Lugares de ubicación de las colonias.
Este Ayuntamiento elaborará un registro de aquellos lugares donde se permitirá la existencia de colonias, y valorará su idoneidad en función de la proximidad o lejanía de centros vecinales y de salud, colegios o viviendas, viales, carreteras….

5. Colaboradores.
Se facilitará a los vecinos de la localidad la posibilidad de ser colaboradores en este Plan. Tras un proceso de selección, deberán firmar un documento de aceptación y adhesión a este Plan, y les serán asignadas labores específicas.
Los colaboradores estarán acreditados frente a terceros mediante un carnet de colaborador, cuidador o gestor de colonia felina.
Los colaboradores podrán participar en la evaluación continua del proyecto, mediante la asistencia a las reuniones que periódicamente sean programadas.
Son funciones de los colaboradores: proporcionar alimento y agua a la colonia; mantener el entorno en buenas condiciones; llevar al día ficha de seguimiento y el control de sus miembros; y la comunicación a los responsables municipales de cualquier incidencia significativa que ocurra en la colonia.
En la medida de sus posibilidades, este Ayuntamiento proporcionará el asesoramiento y la formación necesaria.

6. Condiciones sanitarias.
Las colonias deberán tener un control sanitario, entendido como el correcto mantenimiento (interno y externo) de los animales y su entorno. Este control será supervisado por los responsables municipales y por aquellas entidades colaboradoras en este Plan.
Los puntos de alimentación se situarán en lugares adecuados y poco visibles, y serán mantenidos en óptimas condiciones.
Para el control de la población, se desarrollará un plan de esterilización.

7. La alimentación.
Queda prohibida la alimentación de gatos en estado salvaje o semi salvaje fuera del ámbito de los criterios de este Plan.
La alimentación se compondrá de pienso seco, y se realizará en los depósitos correspondientes en horario diurno, para evitar la proliferación de plagas. Al anochecer, los recipientes podrán ser vaciados o retirados en este sentido.
Los recipientes de agua estarán permanentemente disponibles, limpios y con agua.

8. Mediación.
Los responsables ejercerán, o podrán designar a personas al efecto, de mediadores para la solución de los problemas de aplicación de este Plan con los vecinos, con las entidades colaborador y las personas participantes.
Todos los acuerdos de mediación, que serán de obligado cumplimiento, deberán ser realizados con el consentimiento de todas las partes en litigio, pudiendo el mediador solicitar la ayuda y la colaboración de cualquier servicio municipal para llegar al acuerdo.

9. Evaluación.
Los responsables elaborarán un calendario de reuniones con todos los actores de este Plan para su evaluación continuada, la toma de decisiones, la propuesta de mejoras…

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