Desde el pasado 21 de septiembre esta abierto el plazo para el pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio 2015,
correspondientes a los impuestos y tasas que se relacionan a continuación:

– IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.
– IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS (COTOS DE CAZA).
– TASA POR ACCESOS A GASOLINERAS.
– TASA POR CAJEROS AUTOMÁTICOS EN VÍA PÚBLICA.
– TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN VÍA PÚBLICA.
– TASA POR PLAZAS EN GARAJES COLECTIVOS.
– TASA POR PLAZAS EN ZONA DE APARCAMIENTO PRIVATIVO.
– TASA POR RECOGIDA DE BASURA.
– TASA POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA FRENTE A VADO.
– TASA POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.
– TASA POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS (VADO PERMANENTE).

El plazo de ingreso en periodo voluntario comenzó el pasado 21 de septiembre y finalizara el próximo 21 de noviembre. El lugar de pago sera exclusivamente a través de las Entidades que tienen atribuida la condición de Entidad Colaboradora en la Gestión Tributaria con nuestro Ayuntamiento, en los días y horarios de atención al público, así como a través de su banca electrónica o red de cajeros habilitados para el cobro de recibos, estas entidades son las siguientes: La Caixa, Caja Rural de Castilla la Mancha, Bankia, IberCaja y Santander.
Los recibos que se hayan domiciliado en tiempo y forma en la Entidades Bancarias correspondientes para que sean cargados en cuenta, se realizaran en torno al día 20 de octubre de 2015.
Para cualquier duda o aclaración esta a vuestra disposición la oficina de Gestión Tributaria de nuestro Ayuntamiento, ubicada en la Plaza de la Constitución 1, en horario de 9:00 h. a 14:00 h. de lunes a viernes; o bien mediante el correo electrónico recaudacion@ayto-smv.es
Os recordamos que para mayor comodidad se puede domiciliar el pago de estos tributos personalmente en la oficina de Gestión Tributaria o bien remitiendo firmada la solicitud de domiciliación que puede descargarse en la página web municipal: http:// www.ayto-smv.es/2012/, surtiendo efectos en el siguiente periodo de cobranza
Una vez transcurrido el periodo de ingreso sin que este se haya realizado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Share This