San Martín de la Vega se adhiere al programa de regeneración urbana

J-Oct-2026

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega ha solicitado la adhesión al programa de ayudas a la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, que permitirá subvencionar actuaciones relacionadas con la rehabilitación integral de edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega ha solicitado la adhesión al programa de ayudas a la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, gestionado por la Comunidad de Madrid y financiado por el Plan Estatal de Vivienda 2026-230 del Gobierno de España, que contempla la posibilidad de subvencionar actuaciones relacionadas con la rehabilitación integral de edificios de tipología residencial colectiva (comunidades de propietarios) así como rehabilitación en viviendas. Calle Amor De Dios, 36, San Martín de la Vega, Madrid — idealista

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, las líneas e importes subvencionables para cada tipo de actuación son las siguientes:

  • Actuaciones en materia de seguridad:
    • Intervenciones necesarias y suficientes sobre los elementos estructurales del edificio o vivienda unifamiliar, puestas de manifiesto en el correspondiente Libro del Edificio Existente.
    • Intervenciones necesarias y suficientes para adecuar los elementos de la envolvente del edificio o vivienda unifamiliar a las condiciones de protección contra incendios.
  • Actuaciones en materia de accesibilidad:
    • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
    • Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización o que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
    • Instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
    • Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
    • Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
    • Instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.Calle San Cristobal, 25, San Martín de la Vega, Madrid — idealista
    • Instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
    • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
    • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina
  • Actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad:
    • Todas las de mejora o rehabilitación de edificios, incluida la retirada de productos de la construcción que contengan amianto y la medición y obras para la eliminación del gas radón, siempre que todos los elementos de la envolvente en contacto con el exterior o con espacios no habitables cumplan con especificado en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación. No obstante, se admitirán que los elementos de la envolvente superen los valores especificados en la tabla 3.1.1.a-HE cuando el coeficiente global de transmisión de calor (K) a través de la envolvente térmica del edificio, o la parte reformada del mismo no supere el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b, con las salvedades establecidas en los puntos 4 y 5 del artículo 3.1.1 del HE1.

En el citado Real Decreto se destaca que las ayudas son acumulativas, es decir, se puede plantear una intervención que abarque actuaciones de seguridad, accesibilidad y/o habitabilidad y sostenibilidad a la vez, y pueden ser compatibles con otras ayudas para el mismo objeto. Asimismo, también será subvencionable hasta el 80% del coste de la redacción de proyectos, dirección técnica de las obras, informes y certificados, tramitaciones administrativas,…

Las cuantías y límites subvencionables, son los siguientes:

Rehabilitación integral de edificios de tipología residencial colectiva

Subvención máxima Descripción
8.000 € / vivienda y 90 € /m2 de superficie construida de local comercial en planta baja con el límite, en conjunto, del 40% del coste de la actuación. Seguridad

13.000 € /vivienda y 145 € /m2 de superficie construida de local comercial en planta baja. Esta ayuda se podrá incrementar a:

·         18.000 €/vivienda si reside en el edificio una persona que acredite una discapacidad con un grado reconocido igual superior al 33% o mayor de 65 años.

·         20.500 € /vivienda si reside en el edificio una  persona que acredita una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%.

·         22.000 € /vivienda cuando se trate de garantizar la plena accesibilidad universal del inmueble para hacerlo practicable a personas con discapacidad

Accesibilidad
70% del coste de la actuación, que se podrá incrementar hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% o mayor de 65 años.

·         Para un ahorro energético conseguido de entre el 46 y el 60%, se subvencionará un 65% del coste de la actuación, con una cuantía máxima de 13.000 € /vivienda y de 145 € /m2 de local comercial en planta baja.

·         Para un ahorro energético conseguido igual o superior al 60%, se subvencionará un 80% del coste de la actuación, con una cuantía máxima de 20.500 € /vivienda y de 228 € /m2 de local comercial en planta banta baja.

Habitabilidad y sostenibilidad

Rehabilitación integral de viviendas

Subvención máxima Descripción

80% del coste de la inversión con un límite de 15.000 € /vivienda si reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. Esta ayuda se podrá incrementar a:

·         18.000 €/vivienda si reside en el edificio una  persona que acredita una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Accesibilidad
40% del coste de la inversión con un límite de 7.500 euros por vivienda, para intervenciones sobre elementos de la vivienda, que pertenezcan a la envolvente del edificio. Habitabilidad y sostenibilidad

En este caso, cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica, se podrá conceder una ayuda adicional de hasta el 100% del coste de la actuación tanto en materia de accesibilidad como en materia de habitabilidad y sostenibilidad.

“Creemos que puede ser una gran oportunidad para aquellos edificios que, como consecuencia de su antigüedad, precisan de una rehabilitación así como de la subsanación de aquellas deficiencias que puedan ser señaladas a raíz de las Inspecciones Técnicas de Edificios, obligatorias para aquellas construcciones con una edad superior a los treinta años”, ha indicado el concejal de Obras e Infraestructuras, Sergio Neira, quien ha “invitado” a los administradores de fincas y/o presidentes de comunidades de propietarios que, en caso de encontrarse interesados, se pongan en contacto al objeto de conocer la situación de cada edificio, cumplimiento de requisitos exigidos y valorar posibles actuaciones sujetas a esta iniciativa.

Los interesados tendrán de plazo hasta el próximo 25 de noviembre de 2026 para comunicar su interés en participar en esta convocatoria, debiendo presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud (disponible en la página web o dependencias municipales).
  • Presupuesto total, desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables y describiendo cada una de las intervenciones propuestas.
  • Acta de la junta de propietarios en la que se manifieste la conformidad de, al menos, la mayoría de propietarios al presupuesto aportado y al contenido de las actuaciones propuestas.

Posteriormente, el Ayuntamiento preparará un proyecto de actuación en áreas de regeneración y renovación urbana, en la que se valorará la inclusión de obras de urbanización y reurbanización de las zonas propuestas, que permitiría la renovación del pavimento, jardinería, infraestructuras, instalaciones o alumbrado público.

Asimismo, se pone a disposición el contenido íntegro del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que se recomienda su visualización al objeto de obtener toda la información necesaria.

SOLICITUD AYUDAS REGENERACIÓN URBANA
SOLICITUD AYUDAS REGENERACIÓN URBANA
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Real decreto por el que se regula el Plan estatal de Vivienda 2026-2030
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