El Gobierno de España aprueba un primer paquete de ayudas a los damnificados por el temporal “Filomena”

29-Ene-2021

El acuerdo contempla ya ayudas para paliar daños personales (supuestos de fallecimiento y de incapacidad) y materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios

El acuerdo contempla ya ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios. Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
Ese mismo Real Decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.
Asimismo, las corporaciones locales podrán ver resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
El acuerdo también establece una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la red viaria de las diputaciones provinciales. Quedan excluidos de estas ayudas los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
En el caso de la actividad agrícola realizada en la zona afectada por el temporal, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acordar la reducción de los índices de rendimiento neto que se utilizan para la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Desde el Ayuntamiento informan que “tanto para los particulares, como a nivel empresarial o profesional hay un mes para solicitar las ayudas, desde el 18 de enero hasta el próximo 18 de febrero. Todos los tramites han de realizarse a través de la Subdelegación del gobierno, y también se puede presentar en nuestro Ayuntamiento que lo tramitara a la propia Subdelegación del Gobierno que será la que se encargue directamente de la gestión y de comunicar si se cumplen todos los requisitos o hubiera que gestionar cualquier tipo de documento. En este caso se ha destinado personal municipal para ayudar y asesorar a los vecinos que lo precisen para su remisión a Subdelegación de Gobierno”.

http://www.proteccioncivil.es/documents/20486/156209/Folleto+subvenciones_2019_Triptico_actualizado.pdf/9c0a2913-0dcb-4ea5-8b4b-d981f5ac6bb0

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