Información importante para la venta de productos agrícolas durante la temporada 2017.

Desde nuestro Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Agricultura, queremos informar a todos los agricultores del municipio los pasos a seguir para poder obtener la autorización para la venta de productos agrícolas durante la temporada 2017, así como los requisitos que son de obligado cumplimiento.

Todos los interesados deberán cumplimentar un modelo 100 donde conste sus datos personales, así como los datos del domicilio donde se venderán los productos. Así mismo, en dicho escrito deberán relacionarse todos aquellos productos que se pondrán a la venta, siendo requisito imprescindible que dichos productos se cultiven en tierras ubicadas en el término municipal y no pudiéndose vender ningún producto que no sea cultivado en el municipio.
Solo podrá vender los citados productos en el domicilio propio o en la puerta del mismo del autorizado. En ningún caso se autoriza la venta en otras ubicaciones en el casco urbano ni en caminos, carreteras y rotondas de circunvalación.
Las autorización solo será válida durante la temporada de producción de los productos relacionados, estando comprendida entre el 15 de mayo y el 30 de octubre de 2016.
El Ayuntamiento, a través de los servicios de inspección municipales podrá en cualquier momento visitar e inspeccionar las fincas donde se lleva a cabo el cultivo de los productos cuya venta se autoriza, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas. Asimismo, por la Policía Municipal se podrán realizar las inspecciones que se consideren oportunas.
El Ayuntamiento podrá en cualquier momento revocar y dejar sin efecto la Autorización, sin derecho a indemnización alguna a favor del autorizado, en los siguientes supuestos:
Por razones de interés público municipal.
Por la venta de productos distintos a los autorizados, o en lugar no autorizado o en periodo no autorizado.
Por razones de interés público municipal.
Por la venta de productos que no reúnan las debidas condiciones higiénicos sanitarias.
Por falta de pago de la Tasa de Basuras.
Por cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la presente autorización o de la normativa de aplicación
Por razones de interés público municipal.
El Ayuntamiento, en los supuestos de incumplimiento de la Ordenanza Municipal y demás normativa de aplicación en materia de Venta Ambulante y utilización del domino público municipal, podrá imponerle las sanciones procedentes. En especial, se le recuerda que podrá ser sancionado por la venta de productos distintos a los autorizados o en lugar distinto al autorizado.
A la solicitud de autorización (Modelo 100) se le deberá acompañar la autoliquidación de la tasa por Recogida de Basuras, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora y cuyo importe asciende a la cantidad de 50 euros por temporada.

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